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Fallos: 318:2577 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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AD 2577 o de los derechos invocados por terceros respecto del inmueble hipotecado ya que el anoticiamiento de tales circunstancias no revela la existencia de un daño definitivo y cierto en la efectividad del crédito, el que sólo se consumaría de mediar un pronunciamiento judicial firme que determine la frustración de la garantía real (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Corresponde rechazar la demanda si no existe daño cierto que deba ser objeto de resarcimiento actual (arts. 1067 y 1069 del Código Civil) sino meramente un daño eventual o conjetural -la imposibilidad de hacer efectiva la garantía hipotecaria—, que podrá producirse o no y que no puede dar lugar a indemnización sin riesgo de que ésta represente un enriquecimiento sin causa para el supuesto damnificado si en definitiva la eventualidad no tiene lugar (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Ante la presencia de un daño cierto -la frustración de la garantia hipotecaria— y la existencia de una relevante relación causal con la conducta de los funcionarios del registro inmobiliario, nace para el demandante el derecho a obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido (arts. 43, 1112 y 1113, del Código Civil) Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Concurre en la cadena causal generada por el deficiente servicio prestado por el registro provincial la conducta negligente del actor que omitió toda diligencia tendiente a acreditar la real posesión del inmueble por parte del deudor hipotecario (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Si bien el daño derivado de la irregular inscripción registral está dado por la frustración de la garantía real, corresponde limitar el resarcimiento al precio de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2577

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