Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:541 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

rresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Lurs LORENZETTI - HORACIO ROSATTI (EN

DISIDENCIA).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:

1 Que el actor promovió demanda contra su empleadora Ingratta S.A. y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., en procura de la reparación integral de los daños en su columna lumbosacra que vinculó causalmente a las tareas cumplidas como prensero.

La jueza de primera instancia admitió el reclamo contra ambas.

Responsabilizó a la empresa, con sustento en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, al encuadrar las labores realizadas por el trabajador como actividad riesgosa y haber intervenido en la producción del daño cosas (máquina prensadora y moldes de suelas de calzado) propiedad de Ingratta S.A. Para ello consideró probados por las pericias médica y técnica, y las declaraciones testimonialesuna minusvalía del 6 t.o., que el actor realizaba sus tareas de pie y que estas requerían esfuerzos repetitivos (al manipular las tapas de los moldes o matrices con un peso que excedía los 10 kg), así como esfuerzos aislados (al levantar los moldes de 30 kg. desde el piso). Valoró el informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dio cuenta de dos denuncias de accidentes de trabajo efectuadas por el actor ante la ART (ocurridos el 8 de septiembre de 2008 y 30 de abril de 2009), similares en su mecánica en cuanto involucraron esfuerzos físiCos excesivos al levantar objetos, que causaron traumatismos internos en la región lumbosacra. Fijó la reparación, a valores actuales al momento del pronunciamiento, en la suma de $ 180.000 con intereses al 15 anual desde la fecha del primer accidente y hasta la sentencia, y conforme el Acta 2601 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desde la sentencia en adelante. En cuanto a la ART la magistrada desestimó el reclamo fundado en el art. 1074 del Código Civil por hallar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

137

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-541

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 547 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos