de cosa juzgada, coarta injustificadamente el ámbito de aplicación fáctica que le compete al juez de la causa, según lo dispuesto por los arts, 1102 y 1103 del Código Civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al rechazar la demanda de daños derivados de una prestación médica, no dio razones suficientes para prescindir de constancias conducentes a la solución del litigio -las opiniones divergentes de los peritos consultores y el dictamen del Cuerpo Médico Forense— y se fundó en afirmaciones dogmáticas referidas al período de incubación de la infección. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alexay, Alejandra Virginia c/ Hospital Italiano y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo de primera instancia que había admitido la demanda de daños y perjuicios derivados de la prestación médica recibida por la actora en oportunidad de realizarse una "radiculografía", la vencida dedujo recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que, a tal efecto, la alzada consideró que el pronunciamiento de primera instancia violentaba el principio de la cosa juzgada pues se había apartado de lo dispuesto en el art. 1103 del Código Civil, en la medida en que la sentencia dictada en sede criminal había "descartado imperativamente" la relación causal entre el estudio realizado y la meningitis que contrajo la demandante.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1104
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