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Fallos: 315:2518 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Los arts. 1084 y 1085 del Código Civil no han atendido a la compensación de las ganancias frustradas, sino que han querido otorgar una reparación proporcional a la pérdida sufrida, extendiéndola a "lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto", sin que resulten admisibles criterios matemáticos para graduar el.monto de los perjuicios por este concepto.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La vida humana no tiene valor económico per se, pero sí puede tenerlo en consideración a lo que produce o puede producir; de suerte que es menester apreciar estas circunstancias a los fines indemnizatorios que se persigan (Disidencias parciales de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Rodolfo C. Barra).

DAÑO MORAL. -
El reconocimiento del daño moral al hijo de la víctima, desplaza a los padres de ésta:

art. 1078 in fine del Código Civil (Disidencias parciales de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Rodolfo C. Barra) INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Las sumas establecidas como resarcimiento del daño material y moral devengarán .

intereses calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencias parciales de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Rodolfo C. Barra). FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de octubre de 1992. .

Vistos los autos: "Coria, Amelia y otras c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala A (Civil) de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fs. 166/169 que -al confirmar el pronunciamien- .

to del juez de primera instancia de fs. 134/140- condenó a la demandada a

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2518

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