Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
JAVIER HORACIO GOMEZ v. ALFREDO QUIROZ y Otro DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o su ejecución irregular —art. 1112 del Código Civil—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios causados por un disparo de arma de fuego a quien, usando un arma intentó robar, si el agente policial interviniente adoptó las diligencias que pueden considerarse razonablemente exigibles en atención a las circunstancias de tiempo y lugar en quese produjo el suceso.
COSA JUZGADA.
Al sobreseimiento provisional dictado en sede penal no se le puede atribuir autoridad de cosa juzgada en la pretensión resarcitoria civil (art. 1103 del Código Civil).
COSA JUZGADA.
Aun el sobreseimiento definitivo dictado en sede penal sólo descarta la imputación de que el acusado haya procedido con culpa capaz de fundar su condena criminal, pero excluye que llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, pueda indagarse si medió de su parte una falta que lo responsabilice.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1776
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