DERECHOS HUMANOS.
Corresponde revocar la sentencia que, al efectuar una interpretación de los alcances del acuerdo de la solución amistosa restringida al marco normativo del derecho interno, aislada de la ponderación de los diversos planteos realizados en la causa y de los crímenes que se pretenden investigar, ha negado al recurrente —sin sustento normativo suficiente- el derecho a la necesaria participación que deben tener los familiares en la punición de estos delitos de lesa humanidad Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DERECHOS HUMANOS.
Cuando se encuentra en juego el derecho a la vida y noes posiblela restitutioin integrum, la obligación de reparar del Estado no se agota en el pago de una indemnización como compensación de los daños ocasionados, sino que también comprende otras medidas como la reparación de las consecuencias que las infracciones produjeron y la garantía de no repetición del acto lesivo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RENUNCIA.
Los términos del acuerdo de solución amistosa impiden al recurrente participar en la causa en la que se investiga la desaparición de su hija, pues al renunciar expresamente (art. 1097 del Código Civil) y sin limitación alguna a cualquier otrorecilamo y por cualquier concepto, desistió de cualquier otra forma de acción del ofendido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DERECHOS HUMANOS.
Si el derecho que invoca el padre de una desaparecida que suscribió un acuerdo de solución amistosa con el Estado se halla en vías de ser satisfecho en la causa seguida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el recurrente carece de gravamen desde el punto de vista de la obligación punitiva del Estado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RENUNCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que, sobre la base del derecho interno art. 1097 del Código Civil), denegó participación en el proceso penal al padre de una desaparecida, pues loresuelto es consecuente con las obligacion es asumidas por el Estado Nacional en el marco del derecho internacional de los derechos humanos de jerar quía superior (art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional) y en particular del Acuerdo de Solución Amistosa suscripto por el recurrente con el Estado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3274
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