sin cinturón de seguridad y la menor en los brazos de aquella, pues mal pudieron incidir en la fijación del quantum resarcitorio aquellos hechos que, el propio sentenciante estimó, sobre la base de la prueba reunida, como sin incidencia causal en el resultado lesivo, en tanto a los fines de ponderar una eventual concurrencia causal del hecho del damnificado artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación- no se trata de valorar la culpa o el reproche del comportamiento de este, sino de sopesar a la luz de las reglas de la causalidad adecuada la incidencia que un determinado comportamiento del damnificado haya podido tener sobre el o los resultados dañosos (conf. anterior artículo 907 del Código Civil derogado y artículo 1726 del Código Civil y Comercial de la Nación) (Voto del juez Lorenzetti).
DANOS Y PERJUICIOS
Una vez concluido que la falta de uso de elementos de seguridad no guarda relación de causalidad con los daños reclamados y que los demandados deben responder en forma exclusiva por ellos, la consideración de la supuesta imprudencia para cuantificar los daños resarcibles - madre que viajaba con su hija en sus brazos y sin cinturón de seguridad al momento del accidente- se aparta de los principios del Código Civil derogado aplicable al caso y de la Constitución Nacional que rigen el sistema de la responsabilidad civil y la respectiva función resarcitoria manifestada a través de la reparación del daño (Voto del juez Lorenzetti).
INDEMNIZACION
Frente a la ausencia de relación causal entre la conducta de los padres y la producción del daño -el fallecimiento de una menor-, la disminución drástica de las indemnizaciones fijadas en concepto del llamado por el a quo valor vida y del daño moral fundada en su imprudencia al permitir la peligrosa ubicación de la niña - menor que viajaba en los brazos de su madre sin cinturón de seguridad al momento del accidente de tránsito- se aparta de los artículos 1068, 1078, 1083, 1084, 1111 del Código Civil anterior y del artículo 19 de la Constitución Nacional y constituye un reproche abstracto y desvinculado de la real incidencia causal de la conducta de los padres en la producción del accidente Voto del juez Lorenzetti).
Compartir
143Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1013 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
