46. La responsabilidad atribuida al diario es extensiva a su directora, que no cumplió con su función de controlar la difusión de una noticia que tenía aptitud suficiente para lesionar el honor y la dignidad de los peticionarios, máxime cuando en el último de los artículos cuestionados se había indicado expresamente que la noticia tenía su origen en la propia agencia del diario y en dicha nota no se identificaba al redactor de la noticia conf. arts. 902, 1067 y 1109 del Código Civil): p. 4285.
47. Al haberse invocado lesión al honor y la reputación de ciudadanos comunes y no hallarse implicados asuntos institucionales o de inter és público ni hacerse referencia a funcionarios públicos, no corresponde la aplicación de un factor subjetivo de atribución de responsabilidad agravado o un estándar estricto en la apreciación de los presupuestos legales, justificado en virtud del riesgo que se halla obligado a soportar el damnificado por su manejo de la cosa pública, sino que se deben aplicar las reglas comunes de la responsabilidad civil, según las cuales basta la simple culpa del agente para comprometer la responsabilidad del órgano de prensa (Voto del Dr. Augusto César Belluscio):
p. 4285.
48. La posterior rectificación no obsta a la admisión de la responsabilidad imputada al medio periodístico, si no sólo importó en la práctica el reconocimiento de su culpabilidad, sino que por su exiguo tamaño y ubicación no tuvo la misma trascendencia que las graves imputaciones efectuadas en los artículos cuestionados, lo que impide también considerar que dicho remedio haya sido apto para reparar el daño causado (Voto del Dr.
Augusto César Belluscio): p. 4285.
49. Corresponde r echazar el agravioreferido a que la controversia debió ser examinada ala luz del estándar jurisprudencial norteamericano de la real malicia, pues aun en la hipótesis de admitirse en nuestro sistema jurídico dicha doctrina —con la consiguiente adopción de un factor subjetivo de atribución agravado-, sería aplicable cuando no se hallan implicados asuntos institucionales o de interés público ni se hace referencia a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en temas de interés público Voto del Dr. Guillermo A. F. López): p. 4285.
50. Si bien resulta difícil encontrar una fórmula gramatical que exprese con precisión los límites r ecíprocos entreintimidad y libertad de prensa; bienes jur ídicos que no autorizan el establecimiento de una supremacía jurídica a priori, debe buscarse un equilibrioa la tensión entre estos der echos sin preconceptos ni fórmulas rígidas, con la prudencia propia que debe caracterizar ala labor judicial (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—: p. 4638.
Constitucionalidad e inconstitucionalidad Leyes nacionales 51. La aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas, circunstancia que obsta ala declaración de inconstitucionalidad: ps. 4105, 4193, 4727.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5112
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