padre. Señaló que en igual sentido lo había entendido el Juez de Instrucción en el sumario antes nombrado.
Citando jurisprudencia propia, recordó haber sostenido que la violación de la intimidad supone la difusión de hechos verdaderos, agregando que si a una persona se la acusa de corrupta, y no lo es, no se afecta su privacidad sino su honor por una falsa imputación. Sin embargo, señaló que esta cuestión no alcanzaba para el rechazo de la demanda pues la actora en el punto III de su escrito de inicio remarcó que la demandada no dudó en mancillar su buen nombre y honor, por lo que, en virtud del principio ¿ura curia novit, se encontraba facultado para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsumirlos en las normas jurídicas que los rigen. Por lo expuesto —dijo más adelante—, y al no acreditar la demandada la veracidad de sus afirmaciones que de por sí resultaban agraviantes, proponía que se indemnizara en forma adecuada la violación al derecho al honor de la reclamante.
Teniendo en cuenta que el artículo 1071 bis del Código Civil deja en manos del juez el establecimiento de una indemnización equitativa, la propuso en $ 10.000, más los intereses que allí estableció. También solicitó la publicación de la sentencia, advirtiendo que, pese a que ello podría constituir una nueva invasión a la intimidad y al honor violados, debía tener en cuenta que entre la subjetividad del juez y la de la víctima, debía prevalecer esta última.
—I-
Contra este pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 368/384 vta., cuya denegatoria de fs. 394 motiva la presente queja.
Se agravia porque dice que en la respuesta de la Cámara se omitió ponderar el interés social preponderante y el concomitante debate público, contexto en el cual la demandada informó acerca de constancias en un expediente judicial, de prácticas incestuosas que conmueven el pudor de nuestra sociedad. Se trata —prosigue-— de la dilucidación de actividades sectarias que corromperían los lineamientos de la estructura moral de nuestra sociedad y de las relaciones familiares.
Dice que en esa dirección se enderezó la actividad probatoria que reveló que los principales medios gráficos y televisivos se ocuparon de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3564
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