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ños y perjuicios derivados de la denuncia, ya que resulta indispensable que a su autor pueda imputársele dolo, culpa o negligencia (art. 1067 del Código Civil). .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Dolo.
No se puede imputar al denunciante la comisión de un delito ni aun de derecho civil por el hecho de la promoción de un proceso criminal, porque no hay delito en la concepción de la ley civil sino cuando el acto ilícito se ejecuta a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los derechos de otros.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Dolo. .
No se configuró un supuesto de acusación negligente que permita responsabilizar al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de la Provincia de Misiones sobre la base de las previsiones del art. 1109 del Código Civil si de las circunstancias debidamente probadas en la causa cabe razonablemente inferir que sus funcionarios tuvieron motivos para sospechar la existencia de una posible maniobra delictiva.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La pretensión de ser indemnizado sobre la base de la supuesta actuación ilegítima de funcionarios policiales y judiciales requiere dar cumplimiento, a la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto que las circunstancias del caso hicieran posible cuál habría sido la actividad que específicamente se reputa como irregular.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Para atribuir responsabilidad a la provincia por el actuar antijurídico de funcionarios policiales y judiciales no basta con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en punto a su falta de legitimidad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga el derecho de solicitar indemnización ya que, a dicho propósito, sólo cabe considerar como error judicial a aquel que ha sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, cuyas — consecuencias perjudiciales no lograron hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2825
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