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Fallos: 324:564 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 ba desdorosa para quien había sido objeto de semejante imputación, pues importaba atribuir la comisión deun delitolindante con la extorsión que estaba reprimida por el art. 169 del Código Penal.

6) Que en lo atinente al daño material, sostuvo que dado que la carta en cuestión había sido publicada el 26 de abril de 1993 y la relación laboral con la asociación presidida por el demandado había finalizado en diciembre de 1992, nada obstaba durante dicho lapso a que hubiera celebrado algún contrato de trabajo, más allá de señalar que sí se había probado que Horowitz no era rabino, de modo que mal podía haber celebrado contratos con invocación de una calidad que no tenía.

7) Que por último, el tribunal dejó sin efecto la indemnización fijada en la suma de $ 15.000 en concepto de daño material y redujola correspondiente al dañomoral, establecida en $ 20.000 a la de $ 8.000, pues entendió que la imputación efectuada en el programa radial, aunque ofensiva para la entidad que presidía el emplazado, nojustificaba el empleo de un términotan despreciativo comoel que había utilizado.

8) Que el apelante considera que la decisión de la cámara desconoció que la jurisdicción penal había aceptadola retractación y que al haber finalizado la querella por aplicación de los arts. 117 del Código Penal y 425 del Código Procesal Penal, no podía discutirse en sede civil la autoría del hecho, su existencia, la responsabilidad, ni la cul pabilidad del querellado, por lo que estima que al desconocer la condición rabínica del actor el a quo juzgó lo que ya había sido juzgado en el ámbito penal y que el delito había sido aceptado en aquella sede mediante la retractación que le había permitido al demandado eximirse dela pena.

9) Que, por otrolado, afirma que el art. 1102 del Código Civil resulta aplicable al caso en el que la retractación es asimilada a la condena penal, de modo que el culpable no puede contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal. Aduce que la cámara haincurrido en arbitrariedad al juzgar sobrela base del informe de la AMIA, la inexistencia de la Academia Rabínica Or Hamaarav y que Horowitz noera rabino, cuando en la contestación de la demanda y en la audiencia de conciliación efectuada en el proceso penal el demandado había admitido tal condición.

10) Que en autos existe cuestión federal, en los términos del inc. 3 del art. 14 dela ley 48, pues aunque remiten al examen de cuestiones

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-564

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