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Fallos: 320:1495 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ASTILLEROS PRINCIPE y MENGHI S.A. v. BANCO NACIONAL ve DESARROLLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El pago hecho por el apelante implica la renuncia del recurso sólo cuando ha sido efectuado espontáneamente y sin reserva, es decir cuando media incompatibilidad manifiesta entre ese acto y la interposición del recurso federal o queja por denegación de éste.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. .

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que elevó las regulaciones de honorarios efectuadas a los peritos, si el juzgador omitió considerar extremos conducentes para la solución de la causa incurriendo en una aplicación parcializada y ritualista de la ley que desvirtúa sus fines y que afecta el derecho de propiedad del apelante.

HONORARIOS: Regulación.

La validez constitucional de la regulación de honorarios no depende exclu- .

sivamente de la aplicación lisa y llana de las alícuotas mínimas previstas en la ley. , HONORARIOS: Regulación. , Corresponde apartarse de los mínimos arancelarios establecidos en las leyes y aranceles de peritos si el respeto a ese límite determinara regulaciones de honorarios evidente e injustificadamente desproporcionadas con la importancia del trabajo efectivamente cumplido (Voto del Dr. Gustavo A.

Bossert).


ABUSO DEL DERECHO.
Los jueces están facultados a modificar los derechos establecidos en convenciones y otros actos jurídicos cuando exceden el fin que se tuvo en mira al reconocerlos, conforme a la noción de abuso (art. 1071 del Código Civil) Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las Jeyes debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1495

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