Instituto Municipal dio de baja la parte que había reconocido a la resurrente, fue dictada inaudita parte, toda vez que las actuaciones que culminaron con ese procedimiento judicial tramitaron sin que tuviera intervención ninguna la concubina, ro obstante ser parte interesada en su condición de titular de la mitad de la prestación, que le fue concedida bajo la vigencia de la Ordenanza Municipal 27.944. Dicha omisión patentiza un evidente menoscabo a la garantía de la defensa en juicio en razón de haberse visto privada la apelante de alegar en defensa de su derecho (1).
MARIA prL CARMEN SUAREZ yv. NACION ARGENTINA | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ! Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Faita de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto en la instancia anterior en cuanto deciaró la nulidad de la resolución ministerial que inhabilito a la actora para el ejercicio de la docencia e hizo lugar a la indemnización del daño moral, y la. revocó en lo atinente | a la reparación del daño material. Ello así, pues la inhabilitación sine die | para el ejercicio de la docencia no ha sido objeto de una cabal evaluación | por la alzada, que no ha considerado en forma apropiada que la capacidad laboral especializada constituye una de esas facultades y, derechos susceptibles ale apreciación pecuniaria a que se reficre el art. 1068 del Código Civil €). ! RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. | Corresponde dejar sín efecto la sentencia que desestimo la reparación del daño material, pues la circunstancia de haber cesado la actora en el ejercicio de las 27 horas de cátedra en un establecimienio privado, revela de manera inequívoca la existencia de un daño cierto que guarda relación causal con | el hecho determinante de la responsabilidad, sin que la exigencia de prueba negativa de haber realizado otras tareas remuneradas o de haber reemplazado la actividad habitual, en tanto importa alegar una suerte de compensatio lucro cum damno, que el a quo pone en cabeza de la damnificada, se compadezca con una razonable interpretación de los principios que rigen la carga de la prueba. La descalificación de la que fue objeto la actora —que la alzada destaca al hacer mérito de "la gravedad objetiva de la infundada tacha de subversiva o disociadora"— obligaba a una ponderación de las °) 29 de noviembre.
2) 29 de noviembre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1782
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