cónyuge y los hijos menores por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil causa: B.683.XXI, "Bonadero Alberdi de Inaudi, Martha Angélica y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ sumario", fallada el 16 de junio de 1988). :
De igual modo, la falta de prueba sobre los ingresos de la víctima no lleva por sí sola a la reducción pretendida, toda vez que la ley no ha atendido a la compensación de las ganancias frustradas para el fallecido, sino que ha querido otorgar una reparación proporcional a la pérdida sufrida, extendiéndola a "lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto", sin que resulten admisibles criterios matemáticos para graduar el monto de los perjuicios por este concepto (Fallos: 300:1254 y 308:698 ).
Con tal comprensión, sobre la base de la corta edad con que contaba la demandante al momento del fallecimiento -dos años y medio (fs. 5)- y la juventud del occiso -29 años (fs. 6)-, lo que revela que el deber de sostenimiento se habría prolongado por un lapso de relevancia (arts. 265 y 267 del Código Civil), y de que el apelante no ha demostrado que la indemni- zación fijada resultare excesiva para satisfacer la asistencia de la damnificada durante el plazo aludido, cabe considerar que el agravio no resulta —atendible y confirmar lo resuelto sobre el tema.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto admitió el reclamo efectuado por Marcelino Coria y Clara Iñiguez por el daño material derivado del fallecimiento de Angel Gregorio Coria y se lo confirma en lo demás que ha sido objeto de agravio. Las costas de la pretensión deducida por Amelia Soledad Coria se imponen a la demandada, mientras que las correspondientes a la interpuesta .
por Marcelino Coria y Clara Iñiguez serán soportadas por la demandada en un 70 y por dichos actores en el 30 restante, por las tres instancias arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ .
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
Compartir
126Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2523
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2523¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
