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Fallos: 320:506 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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individuales, sociales y económicas que generan sus decisiones, aun en asuntos que, como podría postularse de las regulaciones de honorarios, carecerían —prima facie- de trascendencia en el sentido indicado.

3) Que, en atención a estos principios, no cabe aquí atenerse rigurosamente a las escalas arancelarias, correspondiendo tener en cuenta "las circunstancias particulares" del proceso (confr. art. 6, ler. párrafo, in fine, ley 21.839) y la trascendencia que tiene el asunto para "la situación económica de las partes" (conf. art. cit., inc. 9), última parte). En este sentido, la justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor del trabajo en todas sus manifestaciones, debe ser conciliada con la garantía, de igual grado, que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar honorarios exorbitantes. Correlativamente, el derecho de los profesionales no puede ser invocado para legitimar una solución que configure un lucro abusivo (art. 1071 del Código Civil), desnaturalizando el principio rector sentado por la Constitución Nacional para la tutela de las garantías reconocidas (art. 26).

4) Que, en efecto, la aplicación de las escalas arancelarias sobre los extraordinarios montos involucrados en el sub judice ($ 608.694.233; resultante de considerar el monto estipulado en la cláusula II, punto 3, fs. 1822 y de detraer la suma reclamada en la causa S.262), arrojaría valores desmesurados en favor de letrados y peritos, que redundarían en un ilegítimo menoscabo en el patrimonio de los deudores.

5 Que, con particular referencia a la tarea cumplida por los consultores técnicos de la actora, además de que, por su naturaleza y responsabilidades, la labor cumplida por estos auxiliares no puede ser equiparada —a los fines regulatorios— con la función de los peritos, cabe puntualizar que si bien el ingeniero Cullen tuvo una activa participación junto con el perito Vicien y presentó un fúndado informe, el contador González no tomó una intervención de pareja entidad, presentó el escueto informe de fs. 624/633 y sólo adoptó una actuación acorde con los intereses en juego en oportunidad de solicitar explicaciones al dictamen elaborado por el contador Vocos. Por ello, se resuelve: Regular los honorarios del letrado de la parte actora doctor José Manuel Saravia, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 6", ines. a, b, e y d; 72, 19, 33, 37, 38 y 39 dela ley 21.839 en la suma de doce millones ciento setenta y cuatro mil

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-506

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