- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1 :. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.
- ARTICULO 2 : . (*) Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias de...
- ARTICULO 3 : . (*) A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No...
- ARTICULO 4 :. (*) Derogado por ley 17.711.
Nota: Artículo 4º. Cód. de Prusia, arts. 14 al 21.
Nota de Actualización:(*) Texto dero... - ARTICULO 5 :. (*) Derogado por ley 17.711.
Nota: Artículo 5º. MORELL, tít. I, cap. 2. Esta materia está perfectamente tratada en una Memoria de... - ARTICULO 6 :. La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leye...
- ARTICULO 7 :. La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicili...
- ARTICULO 8 :. Los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se...
- ARTICULO 9 :. Las incapacidades contra las leyes de la naturaleza, como la esclavitud, o las que revistan el carácter de penales, son meramente territoriales.
- ARTICULO 10 : Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos d...
- ARTICULO 11 : Los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que e...
- ARTICULO 12 : Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado.
N... - ARTICULO 13 : La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cu...
- ARTICULO 14 : Las leyes extranjeras no serán aplicables:
1º Cuando su aplicación se oponga al derecho público (1) o criminal de la República (2), a la religi... - ARTICULO 15 : Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.
Nota: Artículo 15. L. 233, "... - ARTICULO 16 : Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y...
- ARTICULO 17 : (*) Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.
Nota: - ARTICULO 18 : Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención.
Nota: Artícul... - ARTICULO 19 : La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al int...
- ARTICULO 20 : La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.
Nota: Artículo 20. L. 3, t... - ARTICULO 21 : Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
... - ARTICULO 22 : Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este Código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque ...
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