tizado por la Constitución Nacional, pues mientras el derecho del entonces vendedor ha sido plenamente satisfecho con la devolución del inmueble, quien pagó el precio se vería correspondido en ínfima parte".
A lo que añadió V.E. que "el reconocimiento de la depreciación sobreviniente a la fecha de pago del precio con la correlativa corrección nominal de las cantidades, no traduce la creación de una nueva prestación sin causa legítima sino la manera de cumplir con las restituciones que se derivan de la nulidad declarada. No se trata de devolver un precio mayor sino únicamente de mantener constante cl valor adquisitivo real....".
Fales pautas, susceptibles de aplicación analógica en el sub lite conf. art. 1.324, inc. 19, del Código Civil), conducen a descalificar el pronunciamiento en cuanto desestimó la solicitud de reajuste del importe entregado por la actora, cuya actualización deberán disponer los jueces de la causa del modo que mejor se adecue a las circunstancias del caso.
Opino. en consecuencia, que corresponde admitir esta presentación directa y dejar sin efecto la sentencia en cuanto ha sido materia de recurso, 4 fin de que se dicte nuevo fallo con arreglo a las directivas expuestas en el presente dictamen. Buenos Aires, 17 de mayo de 1985.
Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1985.
Vistos los autos: "Recurse de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Etchevarne, Elena v otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la de primera instancia en cuanto había dispuesto la restitución de la superficic mayor del inmueble, objeto de autos. y la modificó ál establecer que la demandada debería devolver a
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1184
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