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Fallos: 326:4689 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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aparta denormas y principios que resultaban aplicables para resolver la cuestión planteada.

Pienso que ello es así porque la solución otorgada al conflicto al revocar la decisión de primera instancia y por ende admitir su redamo de pagototal einmediato, deja al acreedor reclamantefuera del trámite concursal, lo cual desconoce principios sustanciales que ordenan el proceso universal y en particular el mandato legal de que todos los acreedores por causa y título anterior a la presentación en concurso quedan sujetos al procedimiento obligatorio queimpone la ley (art. 32 delaley 24.522).

Cabe poner derelieve, además, que los jueces se hallan obligados a resolver las cuestiones litigiosas que se le someten a su consideración aún cuandola situación puntual noestuviera específicamente prevista en la legislación, debiendo juzgar en tal caso ala luz de los principios generales del derecho y los que surgen de la normativa que por analogía fuera aplicable (arts. 15 y 16 del Código Civil).

En orden a ello, procede destacar que si bien la normativa prevé que el acreedor que no participó del procedimiento (art. 56) queda sujeto al acuerdo homologado, ello sucederá en el caso que dicho acreedor tardío esté comprendido en alguna de las categorías cuya pr opuesta hubiera sido aprobada. Por ello, la solución que asigna ala cuestión el tribunal, señalando que no se le puede aplicar a un acreedor tardíamente reconocido el acuerdo homologado, en mi parecer ignora las mencionadas disposiciones |egales.

Se debe recordar asimismo, que lo que se homologa en el concurso es un acuerdo y nouna propuesta, y esta última no correspondía fuera efectuada respecto del acreedor Robles, porque su crédito no se hallaba verificado, ni declarado admisible (conforme loprescribeel artículo 41 dela ley 24.522). En rigor hubiera correspondido, que al tiempo de dictar la resolución de categorización, el juez con facultades para ello, ver primera parte del artículo 42 dela ley 24.522) admitiera la categoría mínima de quirografario establecida por la ley, sin otra distinción, porque no existían otros acreedores quirografarios reconocidos además dela D. G. |. que pudieran participar del procedimiento del acuerdo de modo diferenciado.

Corresponde puntualizar que admitir que se imponga una categorización y propuesta diferenciada respecto de acreedor es que no pue

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4689

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