nalidad o derechos personal ísimos —entre los cuales cabe ciertamente considerar comprendida la salvaguarda de la identidad de los menores en supuestos litigiosos—, que, como ocurre en la especie, pueden aparecer en conflicto con aquélla.
Se trata, a mi criterio, de conjugar el ejercicio de un derecho con otro, cuando existe el marco efectivo de la, en principio, aparente confrontación planteada entre ambos.
Procede señalar, que, al respecto, el Tribunal ha dicho que "...Los medios de comunicación son el vehículo por el cual se transmiten las ideas o informaciones, pero no necesariamente todo lo que ellos dan a conocer se identifica con los actos protegidos por la tutela constitucional -libre expresión de ideas-, o por el Pacto de San José de Costa Rica —búsqueda, recepción y difusión de ideas e información—. Dicho deotro modo, no todo loque se difunde por la prensa escrita oseemite en programas radiales o televisivos o por cualquier otro medio, goza del amparo otorgado por la prohibición de la censura previa, sino aquello que por su contenido encuadra en la noción de información o difusión deideas".
Sostuvo además que "...los alcances de la tutela constitucional involucrada, genera la ineludible carga de examinar si —en el caso de que setrate— concurren los antecedentes de hecho quejustifiquen ubicar la pretensión fuera de aquellas hipótesis frentea las cualesel ejercicio del derecho de publicar las ideas no admite restricción. Cuando se invoquen situaciones que pueden transponer esta frontera, el juez debe comprobar, con todos los medios que la legislación le proporciona, si setrata deun caso en que se encuentra involucrada esa libertad, valoración que no puede ser obviada sin abdicar de la jurisdicción, lo que está prohibido conforme lo dispone el artículo 15 del Código Civil, en armonía con las garantías constitucionales de peticionar alas autoridades y el debido proceso consagrado por los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional." Y agregó que las pretensiones que pueden interferir con la actividad de los medios de difusión, son susceptibles de una decisión favorable o adversa, según se compruebe o no que media inaceptable afectación dela libertad de prensa; deotra manera, implicaría adoptar la equivocada premisa de que, en todos los casos, esa actividad constituye —en sí misma— un supuesto absolutamenteinmuneatal valoración." (v. doctrina de Fallos: 315:1943 , considerandos 9, 11 y 129).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1011
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