Si el Banco pone a disposición de la prestataria el monto de un certificado, ésta debe retirarlo de inmediato, debiendo —en caso contrario— abonar intereses a partir de las 48 horas de la puesta a disposición. Empero, resulta evidente que tal situación es independiente y ninguna relación tiene con el plazo para aprobación y pago de ceriificados, al que remiten las disposiciones más análogas de los artículos 54 y 56 del Pliego para Licitaciones de Obras.
Aun cuando se juzgara admisible la limitación que postula la apelante en el sentido de que la remisión que formula el art. 22 del contra10 de mutuo a dicho pliego es al sólo efecto de cuestiones técnicas, la solución resultaría idéntica por aplicación de los principios generales de hermenéutica que consagra el art. 16 del Código Civil.
Por lo demás, dicha interpretación resulta la más adecuada a la realidad que debe regular, dada la imposibilidad de concretar pagos por la administración en plazos tan exiguos como los que postula la recurrente, ante los inevitables trámites internos necesarios para cfectivi7 zarlos.
24) Que, finalmente y en cuanto a los aspectos accesorios de la condena —intereses y costas— lo decidido debe confirmarse.
La tasa de interés establecida tiene su fuente en cl art. 4 de la ley 21.392 —ordenamiento legal aplicable al sistema de actualización de los montos debidos por la demandada—, solución que resulta coh:rente ante la necesaria interdependencia de los rubros y sin que la actora haya demostrado concretamente que el importe de dichos frutos. civiles, frente al reconocimiento de la depreciación monetaria conforme al índice legal, afecte la integridad de su crédito.
En lo concerniente a los gastos causídicos y habida cuenta de que nc concurre la aplicación del art. 72 del Código Procesal por darsc la hipótesis contemplada en la última parte de dicha disposición, esta Corte comparte el criterio que informa la decisión impugnada, ante la ex1ensión, características y complejidad de la materia examin:da, Por ctra parte y respecto de lus costas correspondientes a la segunda y tercera instancias, la solución viene impuesta por el resultado de las respectivas impuenaciones (art. 71 del Código Procesal).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2229
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