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Fallos: 333:2047 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Se agravia, además, porque prescinde de la consideración de prueba que corrobora el sentido literal de los acuerdos de prórroga y porque da por ciertos hechos inexistentes como que el pago ofrecido por YPF en mayo de 2002 fue un "pago a cuenta" —hecho no esgrimido por la actora— cuando en realidad fue ofrecido con carácter de saldo del precio. Sostiene que el artículo 11 de la ley 25.511, que dejaba librado a la autonomía privada decidir la reestructuración de las obligaciones, y el decreto 214/02 que dispuso la pesificación definitiva, se hallaban vigentes al tiempo de celebrarse dichos acuerdos, siendo tal preceptiva renunciable en los términos del artículo 19 del Código Civil y doctrina de la Corte sentada en el precedente "Conejo, Pilar" (Fallos: 332:764 ), con lo cual el pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa.

Aduce también, que los jueces omitieron examinar los planteos referidos al incumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 1201 del Código Civil para demandar el cumplimiento del contrato y la ineficacia de la segunda fecha de escrituración, cuestiones que conducían al rechazo de la acción en virtud de la inexistencia de mora.

Cuestionó, finalmente, la imposición de costas que entendió debían cargarse a la actora incumplidora.

— II Cabe reseñar, previo a todo, que en el caso el 5 de octubre de 2001 Mercante Hnos. vendió a YPF dos inmuebles libre de pasivos por cualquier concepto y de persona en u$s 2.050.000, compensándose parte del precio —u$s 1.250.000— con deudas que el vendedor mantenía con la firma compradora y quedando un saldo por u$s 800.000 a cancelarse en la fecha de escrituración. La compraventa fue condicionada a su aprobación por la Secretaría de Desregulación, la Competencia y de Defensa del Consumidor y ante la denegatoria —a criterio exclusivo de la compradora— quedaría resuelta de pleno derecho. Se pactó entonces la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y que, ante la no presentación de una de las partes a escriturar o el incumplimiento de sus obligaciones, la parte no culpable podía optar entre: a) exigir el cumplimiento íntegro del contrato, fijándose una multa diaria de u$s 500 desde la fecha de escrituración y hasta el efectivo cumplimiento o b) declarar resuelta la operación, fijándose una indemnización por todo concepto de u$s 200.000 más un interés punitorio del 2 mensual hasta el cumplimiento. En el convenio anexo se

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2047

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