y la eventual culpa del actor en el hecho determinante del daño. Al respecto, señala que la calidad del actor de mecánico encargado del mantenimiento y reparación de máquinas de armado de cubiertas —tales comola que produjoel dañoal Sr. Doldán— permite suponer que el mismo conocía el funcionamiento del equipo y cuáles eran sus partes movibles, su trayectoria y el consiguiente peligro de interferir en su recorrido con alguna parte de su cuerpo.
Luego de considerar la tarea que selehabía encomendadoal actor, estima que resulta de elemental prudencia impedir el avance del mecanismo de alimentación de la máquina, para evitar que su desplazamiento involuntario pudiera atrapar alguna parte del cuerpo del mecánico encargado del mantenimiento, comolo señala la denandada en los manuales de seguridad que agregó a fs. 114/131 (del principal).
Estas medidas de precaución —debido a la ubicación del actor en la parte posterior de la máquina, que le impedía accionar las botoneras decontrol— eran de importante aplicación por éste, por obvias razones de prudencia. Además —dice— le eran especialmente exigibles por su condición de operario de mantenimiento y de técnico mecánico graduado.
Asimismo los sentenciador es estimaron que el vicio de la cosa no se halla probado, atento a que la declaración de un testigo en la causa penal resulta un elemento de juicio insuficiente al respecto. La negligencia del actor, indicaron, de dicha testimonial ofrecida en esta causa, impidió profundizar su versión sobreotroaccidente que ese testigo habría sufrido con la misma máquina. El fallo atacado valora además los dichos de varias per sonas de las que surge que dos de ellos procedieron al corte de la energía eléctrica y del aire comprimido, respectivamente, con posterioridad al accidente sufrido por el accionante. De ello deducen que existían medios aptos para imposibilitar el hecho que ocasionó el daño, de fácil cumplimiento, como son el de oprimir el botón eléctrico y cerrar la llave de paso del aire.
La sentencia en recurso expresa que la grave imprudencia del actor al omitir el corte de la energía que moviliza a la máquina y a su accesorio de servicio ("server"), resulta inexcusable en un experto habilitado para el mantenimiento y reparación de este tipo de máquinas.
Por ello, consideró acreditada la eximente de responsabilidad prevista por el artículo 1.113 del Código Civil, consistente en la culpa de la víctima.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1520
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