JORGE DANIEL MUANNA y. AGUA y ENERGIA ELECTRICA 0s 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciomes amieriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución que, por aplicación de lo dispuesto en el am. 3 del Código Civil, declara que debe regir la norma del art. 11 de la ley 19.552 aunque la causa por daños y perjuicios se haya iniciado antes de la sanción de dicha ley, no es sentencia definitiva que ponga fin al juicio ni causa un agravio insusceptible de reparación ubterior (').
SAJLC PANIFICACION ARGENTINA y. JACOBO MANIOTTI
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.
Con arreglo a lo dispuesto por el an, 39, inc. 5" de la ley 3975, el dibujo que comsise en la representación de la forma de un pan cortado en rabanadas —que no introduce elemento nominal o gráfico alguno ajeno a esa Eigura- mo es registrable como marca de Fábrica. El término "designaciones" empleado por la ley es una manera genérica de precisar el cuncepto y, asi, es posible designar el producto con un dibujo en vez de hacerlo con palabras, con lo que se contrariaria el propósito de la ley, que es denegar la inscripción como marcas o designaciones carentes de novedad.
DicTaMEN DEL Procunamon GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a Es. 174 es procedente, a mi juicio, toda vez que el apelante cuestiona el alcance de disposiciones federales v el pronunciamiento recaido es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en esas normas. El recurso, pues, ha sido bien concedido por el a quo.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de establecer cuál es la interpretación que corresponde atribuir a lus arts, 17 y 37 Cimes. 4, 5 y 67) de la ley 3975.
Dice el art. 1 de dicha ley: "Podrá usarse como marcas de Fábrica, de comercio o de agricultura, las denominaciones de los objetos o los nombres de 0) 4 de abril. Fallos: 270-366; 277:9 , 280:376 ; 282-185.
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1973, CSJN Fallos: 285:236
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-236¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
