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Fallos: 277:262 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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SOCIEDAD ARGENTINA LIMITADA ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS

SALEM. v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS.
Corresponde confirmar la sentencia que, por aplicación del art. 6, inc. a), pá:

malo tercero, de la ley 12.143 (tt. 00. en 1980 y 1986), exime del impuesto a las ventas al contribuyente que, al ejecutar trabajos sobre bienes ajenos, no incorporó mercaderías provenientes de importación o manufactura pri pia anterior a la construcción.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
La reforma introducida por la ley 18.032 no autoriza a variar el criterio interpretativo que exime del impuesto a las ventas las operaciones realizadas sobre bienes ajenos sin incorporación de mercaderías provenientes de importación o manufactura propia anterior a la construcción. No cabe tampoco atribuir efecto retroactivo a la norma para aplicarla a periodos anteriores a su sanción, porque ello requiere una disposición que así lo prevea, según lo establece el art. 3 del Código Civil, reformado por la ley 17.711.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 644 es procedente por hallar en tela de juicio la imerpresción de una noma fedesi e e e de le er d2AL y use de esencia de Ee. 653 contraria a las pretensiones a En cuanto al tonto de sun, el Fico Na MA actúa por intermedio de representante especial, quien asumil ció de enmegende (e 673). — 18 de junio de 1970. Eduardo H. larquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Sociedad Argentina Limitada Establecimientos Metalúrgicos S.A.LE.M. c/Fisco Nacional (D.G.I.) s/repetición de impuesto".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario es el AN mea ve

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-262

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