Actividad de Servicio" (REGAS) pueden ser considerados como integrantes del denominado "haber mensual", quedando excluidos, por tanto, otros conceptos; conclusión esta última que se cdlige sin esfuerzo de la propia letra de las normas implicadas, a la que cabe atender como primera fuente de interpretación (Fallos: 316:2732 ), y que, por otra parte, robustece la sanción de la ley 24.652, que al otorgar alos ex soldados combatientes en el conflicto por las Islas Malvinas, una pensión de guerra equivalente al 100 de la remuneración del grado de cabo integrada por los rubros "Sueldo" y "REGAS", muestra cual esla voluntad legislativa en la materia (art. 16 del Código Civil).
Así las cosas, y destacando, en fin, que por no tratarse el subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 deun haber de pasividad que reemplace al haber de actividad, sino de una compensación extraordinaria, resulta inaplicable en la especie la doctrina de esta Corte expuesta en diversos precedentes que aceptaron el carácter renunerativo de distintas asignaciones concedidas a la generalidad del personal militar en actividad, así como, por consiguiente, la posibilidad de su incor poración en la base de cálculo para la deter minación del haber de los retirados y pensionados —en este sentido: Fallos: 312:787 y 802; 313:1005 ; 316:1749 ; 317:180 ; 318:403 -— cabe concluir que el tribunal a quo, al seguir igual línea de pensamiento que el presente pronunciamiento, no interpretó erróneamente las nor mas de naturaleza federal en juego.
Por ello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINé O'Connor — GUILLERMO A. F. López — AnoLro RoserTO Vázquez.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLuscio Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que los agravios expuestos por la recurrente remiten al examen decuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2135
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