Para así decidir, el a quo sostuvo que los términos de la demanda de fojas 18/23 son idénticos a los del escrito inaugural de autos Villanueva de Green María Matilde c/ Richards Juan Miguel y otros si ordinario" (expte. N" 90.856, que no fue agregado al presente), en los que el mismo tribunal había declarado la caducidad de la acción de nulidad de la asamblea realizada por Belgrano Day School S.A. el 4 de noviembre de 2003 en el marco de lo previsto por el artículo 251 de la Ley N" 19.550. Ello, afirmaron los magistrados, sin perjuicio que la parte actora varíe su planteo jurídico sustentando su nueva acción en la nulidad absoluta de la asamblea en los términos del Código Civil, en tanto se encuentran involucradas las mismas partes, circunstancias y finalidad.
En este sentido, el tribunal concluyó que la simple variante intentada por la parte actora en cuanto al encuadramiento jurídico (de nulidad relativa de la asamblea pretendida en la anterior acción, a nulidad absoluta del mismo acto societario solicitada en las presentes actuaciones) no transforma el objeto del litigio en uno diferente al ya sentenciado.
Por último, agregaron que lo resuelto no implicaba en modo alguno desconocer la posibilidad de plantear respecto de un acto asambleario, como el que es materia del sub lite, la nulidad "absoluta" por aplicación de los artículos 18 y 1047 del Código Civil, luego de vencido el plazo establecido por el artículo 251 de la Ley N" 19.550 ya citado, pero —aclararon— que en el caso no era posible, desde que, por un lado, no fue ése el objeto que la actora asignó a su pretensión primigenia y, por otro, la nueva demanda, idéntica de la anterior salvo por la referencia a nulidad "absoluta", no explica ni fundamenta el cambio de la pretensión.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 253/271 y 280). En ajustada síntesis, alega que la sentencia es arbitraria, pues se aparta de las constancias de la causa, realiza afirmaciones dogmáticas sin fundamento fáctico ni jurídico, lo cual importa, básicamente, una denegación de justicia para su parte, afectando, asimismo, su derecho de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.N.).
En particular, manifiesta que la primera acción de nulidad del acto asambleario (expte. N" 90.856) fue calificada por la Cámara como "re
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1335
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