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Fallos: 330:2783 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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atento las calidades del representante y la importancia de la función que debe ejercer.

En estos actuados, es necesario enfatizar que, incluso, durante la tramitación del conflicto de competencia, es deber del juez que previno adoptar las medidas urgentes y que este deber —que implica supervisar la legalidad de la internación así como la oportunidad de la externación, sin perjuicio del contingente tratamiento ambulatorio, en caso de resultar conveniente, entreotras cuestiones— no cesa hasta que la contienda sea resuelta obien hasta que el juez del domiciliodel causante asuma su competencia alos fines de iniciarse o proseguirse —como sería el caso de autos— un eventual proceso de insania o de inhabilitación o simplemente como control de un internamiento compulsivo. Pues "de lo contrario se configura una violación del estatuto básico de los der echos fundamentales de las personas con padecimientos como los enunciados en el art. 482, párrafos 2 y 3 del Código Civil al tornarse ilusorio el contenido de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso" (considerando 7° del precedente de esta Corte ut supra mencionado).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que, en el caso, resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N ° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber lo decidido al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 81.


RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Quelainfrascripta concuerda con los considerandos 1° a 3° del voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni.

2) Que en el sub lite, a los efectos de dar solución al conflicto de competencia planteado, resulta de aplicación lo normado por el art. 5

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2783

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