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Fallos: 324:1519 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemniZación por los daños provocados por un accidente de trabajo si omitió el tratamiento de circunstancias decisivas para resolver el caso como el informe del perito ingeniero industrial y la contestación de un testigo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización por los daños provocados por un accidente de trabajo sufrido por el actor en los términos de la opción que otorga el artículo 16 delaley 24.028 con fundamentoen los artículos 1.113, 1.109 y concordantes del Código Civil (fs. 98/101 del recurso de hecho, fdiatura ala que remitiré en adelante, salvo mención expresa).

Ante ello, la parte actora interpuso recurso extraordinario fs.103/111), que fuerechazado (fs. 115), lo quemotivóla presente queja.

— | El tribunal a quo señala, en primer término, que la acción promovida anteel fuerocivil, en razón de la opción que acuerda al damnificadoel art. 16 delaley 24.028, implica que el litigio estará regido por lalegislación de fondo, de forma y por los principios del der echocivil, y resaltó que de la norma citada surge que las acciones laborales y civiles son excluyentes.

Indica el fallo en recurso que, por la naturaleza del hecho que da origen al reclamo, se trataría del supuesto contemplado en el artículo 1.113 del Código Civil y, con esa base, evalúa el riesgo oviciodela cosa

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1519

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