2510 RECURSO EXTRAORDINARIO con la necesidad de actualizar las sumas liquidadas, sin posibilidad de decidir en forma negativa el planico —ya que al estimar el a quo que el decreto 412/81 había contemplado en forma expresa el tema en debate, sólo pudo hacer referencia a la mecesidad de acceder a lo solicitado con virtual exclusión de la norma aplicada posteriormente— el nuevo fallo en el sentido de que no se hubiera impugnado la validez constitucional del art. 4 del decreto citado, además de apartarse del alcance de lo resuelto acerca de que la falta de actualización sería Jesiva del derecho de propiedad, vendría a convalidar una decisión contraria a lo que se pretendió resolver, pues, atento a los términos de la norma aplicada, se aplicarta al apelante un criterio que, además de jugar en forma retroactiva, era adverso «a su pretensión: p. 2009, Varios $28. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemnización por accidente de trabajo inconda con base en lo dispuesto en el art. 1.113 del Código Civil. Ello así, pues se parte de la afirmación de que no surge la concausalidad entre la enfermedad y la labor cumplida del actor, cuando la prueba pericial mencionada por el sentenciante concluye sosteniendo que el demandante "presenta una incapacidad parcial y permanente del 50 de la totalidad obrera, guardando relación de concausalidd con sus tareas habituales" Voto del doctor José Severo Caballero): p. 352.
529. Corresponde revocar la sentencia que incurre en groseros errores jurídicos.
como el de aludir a la capacidad "para ser instituida heredera del causante" cuando no se discutía la institución testamentaria sino la vocación hereditaria legítima, y el de expresar que los bienes corresponden al Fisco cuando no existen herederos forzosos según la ley argentina. ya que el Fisco sólo recoge los bienes en ausencia de quienes tengan derecho a heredar (art. 3.588), aunque no tengan calidad de herederos forzosos: p. 1700.
$30. Si bien la valoración de la conducta de las partes y las atribuciones acordadas a los jueces para la aplicación de sanciones son cuestiones propias de los magistrados de la causa y, por su naturaleza fáctica y procesal, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, las circunstancias del caso —en el que se sancionó a la demandada por la conducta asumida durante el trámite administrativo y en su escrito de contestación de demanda— y, en particular, la trascendencia del monto de la sanción relacionado con el capital que se condena a pagar, evidencian un exceso en el ejercicio de aquella facultad que reconoce excepción a dicha docrima: p. 2048.
improcedencia del recurso SU. Resultan inatendibles los agravios del recurrente contra la sentencia que negó la existencia de vínculo laboral entre el actor —empleado de Encotel— Y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Ello así, pues es correcta la conclusión del a quo en cuanto fundamenta lo decidido sobre la base de dejar establecido que las actividades cumplidas por aquél a favor de la mencionada Caja nc derivaban de un contrato individual de empleo que lo vinculara con ésta, sino que se hallaban predeterminadas por lo convenido entre ambos organismos oficiales con arreglo a los arts. 49 y 59 de la ley 21.963: p. 86.
$32. Corresponde desestimar la impugnación efectuada por el recurrente relativa a la estimación de las pruebas incorporadas a la causa que condenó al acusado como autor de homicidio simple cometido en ocasión de un partido de rugby por medio de un puntapié aplicado intencionalmente en el cráneo de la víctima. Ello
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2510
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