315 cedente deberá ser tomado por cuenta y cargo de la provincia". Ello equi- — ° vale a sostener -como dice el señor Procurador General en su dictamen- que si lo que supera el porcentaje del 6 1/2 es por cuenta y cargo de la provincia, lo que no excede dicho monto lo es por cuenta y cargo del gobierno federal. Por otra parte, ese criterio coincide con el que rigió expresamente en los convenios anteriores (fs. 29/33) a los que es dable interpretar con- ' juntamente con el que es materia de litigio y del que sólo cabría apartarse en tanto las partes hubieran convenido una expresa modificación de esos términos, 5) Que es de considerar, asimismo, la actitud observada por los contratantes con posterioridad a la vigencia del convenio la cual constituye otro valioso clemento interpretativo (Fallos: 300:273 , considerando 26, entre otros; arg. art. 218, inc. 4", del Código de Comercio y art. 16 del Código Civil). Así por ejemplo, el hecho de que la propia actora en ocasión de adquirir mediante una licitación privada cajas de cartón corrugado estando ya vigente el convenio, imputara contablemente dichos cargos a la cuenta "Gastos por cuenta de terceros -Ministerio de Economía-PRODE-" reconociendo así claramente la propiedad en cabeza del Estado Nacional.
De tal manera y como lo sostiene el señor Procurador General cabe afirmar que los bienes, que reconozcan su origen en las sumas destinadas por el Estado Nacional para hacer frente a gastos operativos revisten carácter nacional y están sujetos al régimen que sobre el particular establece la ley de contabilidad.
6) Que en cuanto a la defensa de la provincia basada en las consecuencias que atribuye a la liberación de rendir cuentas, cabe considerar -de con formidad con lo dictaminado por el señor Procurador General- que dicha liberación no es óbice -tal como surge de la normativa del Código Civil referida al contrato de mandato- para que la provincia deba entregar a su mandante lo recibido de terceros con motivo del ejercicio de aquél ni la exonera de los cargos que contra ella probare el mandante.
En efecto, la eximición de rendir cuentas sólo trae aparejada la inversión de la carga de la prueba, ya que no será el mandatario el obligado a acreditar que cumplió con exactitud el mandato, sino que será el mandante quien, en caso de atribuirle responsabilidad, deberá probar el extremo que alega.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2154
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