Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP - DGI, representada por la Dra.
María Gabriela Makuc, con el patrocinio letrado de la Dra, Carmen Flavía La Valle.
El traslado no fue contestado Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
PATRIA COMPAÑIA vr SEGUROS GENERALES S.A. en LIQUIDACION
c/ INDER s/ Reaseuros
REASEGURO.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda deducida contra el Instituto Nacional de Reaseguros en reclamo de la contribución que adeudaría en su carácter de reasegurador frente a una nómina de siniestros que la demandante debió afrontar como aseguradora, dado que sobre la base de la aplicación dogmática de las normas que rigen los alcances de la jurisdicción de los tribunales de apelación, del principio de preclusión y prescindiendo, paralelamente, de considerar constancias de la causa, se ha omitido el examen de un planteo fundado y conducente para su resolución, como es el relativo a los efectos de la apelación de la condena en costas de un incidente de verificación de créditos respecto del cómputo del plazo de prescripción.
REASEGURO.
Tratándose de la demanda deducida contra el Instituto Nacional de Reaseguros en reclamo de la contribución que adeudaría en su carácter de reasegurador frente a una nómina de siniestros que la demandante debió afrontar como aseguradora —responsabilidad derivada de un contrato de reaseguro, regida por el Título II de la ley 17.418-, dado que dicha norma no contiene una previsión expresa respecto del plazo de prescripción liberatoria aplicable a las acciones que resulten de dicho contrato, tal falta de regulación específica acarrea la necesidad de acudir al criterio de la mayor proximidad analógica (art. 16 del Código Civil), resultando de aplicación el plazo de un año, establecido por el art. 58 de la ley 17.418, para la prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro.
REASEGURO.
Tratándose de la demanda deducida contra el Instituto Nacional de Reaseguros en reclamo de la contribución que adeudaría en su carácter de reasegurador frente a una nómina de siniestros que la demandante debió afrontar como aseguradora, y
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2137
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