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Fallos: 313:261 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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La expresa remisión que la norma aplicable al caso disponc a la legislación del país "requirente, en punto específicamente ala prescripción. responde -a mi juicio-a unclaro y firme propósito del Legislador cual es el de consagrar que cl instituto en cuestión no esté supeditado al ordenamiento jurídico argentino. sino que, por el contrario. quede librado a la legislación del Estado solicitante quien aparece como único y mejor legitimado. para manifestar si subsiste a su respecto la voluntad de ejercer la actividad punitiva con relación a aquellas conductas reputadas delictivas por su legislación, fundamento este último de la prescripción.

Tal circunstancia no pone en juego, a mi juicio, el derecho público o criminal de la República, como sostiene cl vocal preopinante doctor Leopoldo Héctor Schiffrin, en coincidencia con la tesis defensista.

Ello en virtud de que, en primer lugar, los artículos 13 y 14 delCódigo Civil regulan la forma en que ha de aplicarse la ley extranjera en aquellos casos que autoriza su normativa y sólo, supletoriamente, para las situaciones previstas en el resto del ordenamiento jurídico argentino en la medida en que éste no contenga una regulación específica en punto a la materia. .

El régimen de extradición se encuentra regulado por la ley 1612 y el Código de Procedimientos en Materia Penal. En estos dos cuerpos legales confluyen, por un lado, normas vinculadas con recaudos de fondo para la procedencia de pedidos de esa naturaleza formulados por gobiernos extranjeros y por cl otro, disposiciones que establecen el procedimiento a seguir en estos casos. Dentro de las primeras está la concreta referencia a la Icy extranjera que deberá regir cl extremo de la prescripción de la acción o de la pena correspondiente al hecho delictivo que motiva el pedido (inc. 5" de la ley 1612 e inc. 5? del art. 655 del C.P.M.P.).

Esa específica regulación cn punto a la aplicación que los Jueces Federales deben efectuar de la ley extranjera en la discusión de un pedido de extradición (art. 655 citado), desautoriza -a mi juicio- cualquier posible aplicación de las normas citadas del Código Civil.

No escapa al suscripto el carácter de norma de fondo que reviste cl Código Civil, a diferencia del de forma que caracteriza al Procesal Penal. Empero, las disposiciones en materia de extradición insertas cn este último, revisten a mi juicio, el carácter de legislación federal especial que involucra, en el caso de tratarse de un extradición pasiva como sucede en autos-, cuestiones que interesan al orden público y son susceptibles de afectar las relaciones internacionales..." (causa V. 284 ya citada, cons. 10).

Esta no se encuentra, pues, sujeta a la aplicación supletoria del Código Civil por ser.

por un lado, legislación especial y. por cl otro. federal cuya supremacía sobre la ley común es incuestionable y debe prevaleccr, ún cn supuestos de conflicto.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-261

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