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Fallos: 327:4423 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la demanda (v. fs. 50/53). En sustancia, adujo para ello, la invalidez constitucional del decreto N° 50/02, desde que, si bien dicho precepto fue situado en el marco del artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional, fue dictado, empero, en un momento en que el Congreso no se encontraba en receso (08.01.02); extremo al que se suma que no es verosímil que la situación tenida en vista al dictar la regla de emergencia, que se invoca como fundamento del dispositivo, se haya agravado tanto entre la sanción de aquélla -06.01.02- y el dictado de éste —08.01.02- como para justificar la modificación del criterio legislativo en orden a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 25.561, basado en las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Código Civil (fs. 70/71).

Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso extraordinario (v.

fs. 74/78), que fue contestado por la entidad bancaria (fs. 86/88) y concedido por la alzada a fs. 90.

—I-

En síntesis, la recurrente aduce que el fallo incurre en arbitrariedad y que configura una cuestión federal estricta, afectando las garantías consagradas por los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Refiere, en concreto, que: a) carece del debido sustento y exhibe un excesivo apego formal; b) soslaya que de estar al artículo 2 del Código Civil, la ley N° 25.561 —en lo que atañe aquí a su artículo 16- se habría tornado inoperante; c) deja de lado las razones de extrema urgencia y necesidad, asentadas en la grave crisis general y ocupacional, que condujeron al dictado de los preceptos en debate; d) ignora que la invalidación de normas procede sólo cuando son irrazonables 0, de modo manifiesto, opuestas a la Constitución o a la equidad —nada de lo cual exhibe el decreto N° 50/02-; e) prescinde de que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional subordina la validez de reglas como la objetada a la existencia de "circunstancias excepcionales", lo que no implica necesariamente el receso legislativo; bastando, como en el supuesto, una situación "caótica" como la que atravesaba el Congreso en aquel entonces; f) excluye que la Corte asintió a la validez de los decretos que mantienen inalterables los fines y sentido que informan las leyes reglamentadas; temperamento extensible en mayor medida aún a los decretos de necesidad y urgencia, máxime cuando, como aquí, guardan congruencia con los fines que condujeron al dictado de la ley reglamentada; y, g) desecha la mala fe evidenciada por la empleadora quien, conocido públicamente el contenido de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4423

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