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Fallos: 306:713 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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había interpuesto en ejercicio de la opción contemplada en el art. 17 de la ley 9.68 y con base en el art. 1.113 del Código Civil. Ello así, pues los a"ravios del apelante conducen a temas de h:cho, prueba y de derecho común, que han sido resueltos con fundamentos suficientes del mismo orden que permiten descartar la tacha de arbitrariedad invocada (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Beiluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocando la sentencia del Inferior rechazó, en consecuencia, la demanda promovida por Raúl Torres contra SADE S.A. por indemnización fundada en cl art. 1.113 del Código Civil.

El a quo llegó a esta conclusión, sin desconocer el infortunio sufrido por el actor en cumplimiento de sus tareas habituales (levantamiento y carga de durmientes ferroviarios), por entender que la norma legal invocada cs de aplicación cuando el daño proviene de las cosas mismas, pero no de la actividad realizada con su manejo.

Agrega, asimismo, que la teoría de la concausalidad se aplica a los supuestos amparados por la ley 9.688, pero no si se acciona por la normativa civil, apoyando este ascrto —según reza el último párrafo de fs. 122 vta. del principal— en la opinión que atribuye a los peritos médicos con especial referencia a la de uno de éstos con cita de fs.

78 vuelta.

A este respecto es de señalar, por de pronto, que en el otro informe técnico profesional, producido por el Cuerpo Médico Forense, en la última parte de las conclusiones se afirma que "existe un nexo de causalidad entre la incapacidad actual del actor y el infortunio de autos" cf. fs. 99). Esta pericia no fue impugnada por las partes.

Esta última circunstancia no ha sido tomada en cuenta por el sentenciante y resta fuerza de convicción a lo que declara.

Por otra parte, la demandada no ha demostrado la culpa de la víctima, como lo exige la norma en que se funda la acción. Creo, por tanto, que cabe extender al caso en examen la doctrina del fallo de V. E.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-713

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