medio deremoveral presidente y vicepresidente, e igualmente a los ministros art. 45) funcionarios que son designados sin el requisito del acuerdo del Senado (art. 86, inc, 10). A la par, existen funcionarios para cuyo nombramiento es necesario este último requisito (art. 86,incs. 10 y 16) y que, sinembargo, no resultan pasibles de aquel enjuiciamiento. La desvinculación entre ambos procedimientos hace admisibles regulaciones legales que contengan una o ambas de las previsiones mentadas y, en el caso en examen, que modificaciones legales que pudieran afectar el modo de designación del Procurador General de la Nación, no extiendan su virtualidad de manera de alterar una concreta exigencia prevista por las leyes, de modo claro y reiterado, en relación a la remoción del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, 12) Que, finalmente, debe indicarse que es claro que no hay en nuestra Constitución derechos absolutos, así como que las leyes pueden ser cambiadas, sin que existan derechos adquiridos a su perdurabilidad (Fallos: 272:229 ; 291:359 ; 300:61 ; 308:199 ). Empero, el art. 3 del Código Civil, en la medida en que su contenido se eleva del plano del derecho común (Fallos: 145:307 ; 151:103 ; 152:268 ) señala conclaridad que no pueden serignorados derechos amparados por garantías constitucionales.
Garantías de esa índole aseguran la no remoción del actor sino por la vía del juicio político. Esto no entroniza a un funcionario de modo perenne en sucargo, contrariando la forma republicana de gobierno, sino que asegura un derecho "adquirido" cuyo titular, más que el Dr. Molinas, es la sociedad argentina, derecho a que la permanencia de un determinado funcionario que cumple una señalada función en el aseguramiento mismo de aquella forma republicana, se adecue a previsiones que en su momento el Congreso Nacional estableció con miras a asegurar su esencial estabilidad e independencia. Si más adelante el Congreso optara por desmantelar tal institución no podría hacerlo sin respetar aquel derecho que tiene raíz constitucional porque, es obvio, la Constitución está por encima de la ley.
" Caso contrario, la reforma legislativa se convertiría en el modo- de desnaturalizar la medida de permanencia incluida en las instituciones y en sus titulares como condición de su independencia, concluyendo por afectar esta última.
Aunque es tenue el límite entre lo que ampara la Constitución y lo que es campo de las leyes,se impone, por una suerte de verdad material ese respeto
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1117
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