razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa". Sobre la base de esas pautas, estimó que "la tacha, tal como ha sido hecha, resulta insuficiente" para fundar la inconstitucionalidad pretendida por la actora.
En relación con el planteo de invalidez del decreto 679/97, el tribunal invocó el art. 17 de la ley 26.122, en cuanto dispone que los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional "en base a las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99 inc. 3 y 80 de la Constitución Nacional tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Código Civil". A ello agregó una serie de citas fragmentarias de diversas sentencias de esta Corte referidas a la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia ("Guida", Fallos: 323:1566 ; "Verrocchi", Fallos: 322:1726 ; "Leguizamón Romero", Fallos: 327:5559 ) y -de modo algo críptico- concluyó que, de acuerdo con las pautas que extrajo de los precedentes, correspondía revocar la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 que había efectuado la jueza de primera instancia. A mayor abundamiento, agregó que dado que los aportes establecidos por las normas impugnadas no ingresaban a la fiscalización y recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos sino que se derivan a una cuenta especial de gastos de sostenimiento de la fuerza para el personal en actividad y pasivos, el decreto impugnado no incluía "dentro de su temática el carácter de parafiscal" (sio), razón por la cual no resultaba contrario a la jurisprudencia de esta Corte.
3 Contra el pronunciamiento de la cámara, los demandantes interpusieron recurso extraordinario federal que fue parcialmente concedido en razón de encontrarse controvertida la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal.
4) Los recurrentes argumentan que la decisión de rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y el decreto 679/97 lesionalas garantías de defensa en juicio, de propiedad así como el derecho a un salario justo. Alegan que los aportes previsionales tienen características tributarias o parafiscales y que, en nuestro sistema constitucional, los tributos deben ser fijados por ley. Sostienen que, teniendo en cuenta la naturaleza impositiva de dichos aportes, el decreto 679/97 es inconstitucional porque abusa de aquel principio y fue impuesto por un decreto de necesidad y urgencia en contra de las disposiciones del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2717
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