restablecimiento exige el reajuste de la deuda; sólo así queda incólume el derecho de propiedad: p. 1664.
3. En materia de nulidades, el derecho al reajuste emana del principio de la mutua restitución impuesto por el art. 1.052 del Código Civil. Ello así, pues si la nulidad significa volver las cosas al estado anterior al acto de escrituración (art.
1.050 del Código Civil), cabe concluir que no se cumple esa finalidad con la mera devolución nominal del precio pagado, en atención a la diferente aptitud adquisitiva de la moneda; y de no actualizarse al precio conforme a pautas que equilibren los valores tenidos en cuenta en el origen de la operación de compraventa. no se daría el necesario ajuste que reclama una inteligencia de dicho artículo, acorde con el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, pues mientras el derecho del entonces vendedor ha sido plenamente satisfecho con la devo.
Mución del inmueble, quien pagó el precio se vería correspondido en ínfima parte:
p. 1664.
Pautas legales 4. Corresponde confirmar la sentencia que, al revocar el pronunciamiento del Mribunal Fiscal de la Nación, dispuso que se restituya el crédito actualizado desde el reclamo administrativo, devengando un interés del $ % anual por el período anterior a la entrada en vigencia del Código Aduanero y. a partir de entonces, de acuerdo a lo previsto en el art. 813 de dicho texto. Ello así, pues la ley 21.898 no excluyó la posibilidad de reajustar las deudas anteriores a su entrada en vigencia: p. 385.
5. Las indemnizaciones laborales se devengan, generalmente, en situaciones de emergencia para el trabajador, por lo que responde a un claro imperativo de justicia eliminar los efectos perjudiciales que para éste significa la demora en percibir las prestaciones de esa especie cuando por circunstancias no imputables a él queda afectada la real significación económica del beneficio: p. 940.
6. Si no se calcula el monto de las indemnizaciones laborales sobre la base de pautas reales, el deterioro del poder adquisitivo del salario acaecido durante el lapso que media entre la finalización de un ciclo de trabajo y el momento del despido —en la especie 8 meses—, no sólo beneficia indebidamente a quien con su conducta genera aquella situación, sino que importa un manifiesto desmedro patrimonial para el acreedor en términos que lesionan el derecho de propiedad y los derechos atinentes a una retribución justa y a la protección contra el despido arbitrario, consagrados, respectivamente, por los arts. 14, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional: p. 940.
7. Corresponde dejar sín efecto la sentencia que dispuso que las sumas cuya devolución fue ordenada se actualicen desde la fecha en la que se realizó cada pago de anticipos del impuesto sobre los capitales y patrimonios, Ello así, pues el reajuste monetario de las referidas sumas se encuentra contemplado en el art.
129 de La ley 11.683 (1.0. en 1978) en términos que exigen para el comienzo de su curso que se haya producido un acto de interpelación eficaz, aun en el supuesto de que se trate de ingresos efectuados a requerimiento del organismo recaudador y los pagos bajo protesta realizados por la actora no ostentan dicho carácter:
p. 1963.
8. La finalización del período fiscal carece de virtualidad para modificar los efectos derivados del incumplimiento de pago de los anticipos a su vencimiento, consistentes en que el monto adeudado devengará intereses y actualización monetaria arts. 42, 116 y 117 de la ley 11.683 —t.o, en 1978—), pues si en su origen los antícipos constituyen obligaciones puras nacidas de la ley, no existe razón alguna |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2280
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