Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2276 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

de la partición de bienes efectuada en el juicio sucesorio de doña Amelia A. Dubrá de Romero. En el citado proceso, fueron declarados herederos de la causante, sus hijas, Susana Ema y Julieta María Romero Dubrá, y su esposo, Carlos Augusto Romero, quienes realizaron partición privada del acervo hereditario.

Acaecido posteriormente el fallecimiento de don Carlos Augusto Romero, se promovió su juicio sucesorio, junto con otros expedientes conexos, ante el Juzgado de Concordia citado precedentemente.

Durante la tramitación de estos últimos autos, las señoras Susana Ema y Julieta María Romero Dubrá, advirtieron la existencia de bienes a nombre de su padre, que, según afirmaron, eran de carácter ganancial y no habían sido denunciados en la sucesión de su madre, razón por la cual interpusieron la acción de nulidad parcial y reajuste de la partición efectuada en aquel juicio, y luego, solicitaron la acumulación al mismo, del proceso sucesorio de don Carlos Augusto Romero y sus expedientes relacionados, alegando la conexidad existente entre ellos.

Debo indicar, en primer término, que no se ha cuestionado en el sub lite, el principio establecido por los artículos 90, inciso 7, y 3284 del Código Civil, según el cual es el último domicilio del causante el que fija la competencia territorial en materia sucesoria; ni se ha objetado que el correspondiente al extinto Carlos Augusto Romero, se hallaba ubicado en la jurisdicción de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.

La discrepancia entre los órganos jurisdiccionales intervinientes, se suscita cuando se trata de apreciar si concurren en el caso las situaciones especiales de conexidad que el Tribunal ha tenido en cuenta en algunos precedentes, para apartarse de aquel principio, y admitir la acumulación de la sucesión de uno de los cónyuges a la del otro, esto es, cuando se trata de la misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y no se realizó la partición, condiciones que, sumadas a razones de economía procesal, convalidaron que continuara entendiendo en un proceso sucesorio, un juez que no era el que correspondía al último domicilio del causante (Fallos: 295:17 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 774 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos