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Fallos: 330:1675 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nopodrá soslayar el clamor insistente de la madre biol ógi ca de ejercer su rol detal, y si es el verdadero amor el que los anima, los invitan a participar de éste con la primera, a través de una relación que haga honor ala verdad y alarealidad del menor. Mientras tanto, propusieron cerrar la intrusión jurisdiccional que implique modificar el "statu quo" decidido por la Alzada.

— II Contra este pronunciamiento, la madre biológica del menor interpuso el recurso extraordinario de fs. 350/363 vta., que fue concedido a fs. 379/385 vta.

Critica que el Ministro preopinante, luego de ponderar el fallo de primera instancia que daba razón a su parte, introdujo sorpresivamente consideraciones sobre el interés superior del niño que lo hicieron partícipe activo del sistema "paternalista tutelar" que tan duramente venía criticando, y pasó a considerar una "solución realista" sustentada "en la realidad fáctica actual", con abandono evidente de la solución legal y constitucional aplicable al caso (los destacados son de la recurrente).

Similar reproche efectúa a lo expuesto por el Ministrodel segundo voto, en orden a que luego de aludir al deterioro económico, ala falta de planes y acciones sociales, y criticar al sistema judicial y al trato que recibió el caso desde sus inicios, sin embargo, sobre el final de su voto, —contradiciendo, según la apelante, su propio razonamiento— advirtió que no era posible atender en esta instancia el reclamo de restitución de la madre biológica.

Se agravia por la errónea aplicación del derecho sustantivo, en el caso, los artículos 307, inciso 2, y 308 del Código Civil, en cuanto ambos Ministros coincidieron en que el consentimiento prestado por la madre en el marco de una guarda pr eadoptiva no podía asimilarse en sus efectos al estado de abandono, pero que estas consideraciones no hallaron correlato en la parte dispositiva de la sentencia.

Alega que el pronunciamiento vulnera, entre otros, el derecho de identidad del menor, dado el análisis aislado que los Ministros realizaron de la fórmula del interés superior del niño, omitiendo toda referencia al marco legal que le da contenido partir delas disposiciones

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1675

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