Preciso es señalar que, en dicha oportunidad la Corte no examinó específicamente lo vinculado con la radicación del juicio de abordaje, cosa que sí hizo mucho tiempo más tarde cuando, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, declaróla competencia del magistrado dela Capital Federal (causa Competencia N ° 151. XL "Shell Cía. Arg. de Petróleo S.A. c/ cap. y/o arm.
y/o prop. Bq. Sea Paraná s/ abordaje", sentencia del 26 de abril de 2005).
6°) Que en razón de que los pronunciamientos del Tribunal deben atender a las circunstancias imperantes al momento de su dictado Fallos: 324:1878 y 325:3314 , entreotros), ante el replanteo de la cuestión oportunamente tratada, no es posible desconocer que el marco legal tomado en consideración en el precedente sufrió una significativa variación a partir dela entrada en vigencia de la ley 25.675, reglamentaria de la dáusula del art. 41 de la Constitución Nacional (en la cual, como ya se apuntó, se apoya jurídicamente la pretensión). Con el dictado de dicha norma el legislador, entre otros objetivos, se propuso establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emer gencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. Y, aunque es menester interpretar que las disposiciones sustanciales dela ley, en razón de lo previsto por el art. 3 del Código Civil, solo pueden proyectarse hacia el futuro —en tanto ha sido observada por el decreto 2413/02 del Poder Ejecutivo Nacional la redacción original del art. 3° delaley que confería "operatividad" inmediata a su articulado— ello no es óbice para que las de índole procesal, como las referidas a la competencia judicial, resulten inmediatamente aplicables aún a las causas en trámite si ello no afecta la validez de los actos ya cumplidos (Fallos: 321:532 y 327:3984 , entre otros).
7) Que, al respecto, la ley 25.675 establece que su aplicación es del resorte de los "tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o las per sonas" y "en los casos que el acto, omisión o situación generadora provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la conpetenciaserá federal" (art. 7"). El precepto, fiel al criterio de distribución de competencias plasmado en la Constitución Nacional, preserva la intervención de los magistrados locales en todos aquellos asuntos queno excedan el interés local sin perjuicio de lo cual pone énfasis en que la atribución de aptitud jurisdiccional ha de estar determinada, en pri
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2029
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