del 6 de mayo de 1982, dictado in re T.258, XVIII, "Turnes, Saturio e/Agencia Marítima Johnson S. A.".
En estas condiciones, y recogiendo además los principios que informaron el precedente de Fallos: 302:358 , pienso que el decisorio atacado no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que impone su descalificación como acto judicias.
Opino, por lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue muteria de agravios. Buenos Aires, 23 de septiembre de 1983.
Máximo 1. Gómez For pues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en Ja causa Torres, Raúl c/SADE S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda por cobro de la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, que el actor, haciendo uso de la opción que acuerda el art. 17 de la ley 9.688, fundara en el art. 1.113 del Código Civil. Al rechazar la pretensión, el a quo señaló que el régimen de responsabilidad que establece el precepto invocado sólo cubre los supuestos en que el daño es producido "por o con las cosas" pero no aquellos otros que se ocasionan "a propósito de las cosas", mediante la actividad que el hombre realiza al manejarlas; y luego de hacer mérito del informe de los peritos médicos según el cual la relación de la enfermedad del actor con su trabajo pudo ser concausal, concluyó afirmando que "la teoría de la concausalidad se aplica cuando se trata de accidentes amparados por la ley 9.688 pero no si se acciona por la normativa civil" (fs. 122 vta. de los autos principales).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:714
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