Contra ese pronunciamiento dedujo el actor recurso extraordinatio a fs. 269/276, el cual fue concedido a fs. 284.
Critica el apelante los diversos argumentos expuestos por la Cámara, procurando destacar su inoperancia para llegar al rechazo de la acción. Se agravia, en esencia, porque entiende que al no hacerse lugar a a restitución del importe entregado al Banco corregido por la incidencia de la depreciación monetaria, sin apoyo legal suficiente, se afecta su derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional. Agrega que también se lesiona la garantía constitucional del debido proceso (art. 18, ídem), por haber incurrido el tribunal er apar tamiento de textos legales aplicables y de constancias fehacientes de la causa, En este último sentido, señala que la Cámara prescindió de los datos expuestos en el informe pericial de fs. 165/67 y 172, interpretándolos arbitrariamente al afirmar que el actor pudo haber construido, sin advertir que en los cálculos del experto quedaba claro que no se computaba cl valor del terreno, diversos accesorios indispensables, mayores costos e inmovilización del capital durante la construcción, lo que representaba una inversión mayor a la disponibilidad proveniente del crédito.
También insiste el apelante en la desutención, por parte de la Cámural, de otros aspectos del litigio. Destaca, a través de diversas citas jurisprudenciales, que al negar aquélla el reajuste pretendido, argumentando a tal fin con la inexistencia de mora de la institución demandada, no advirtió que dichia doctrina no resultaba aplicable a supuestos como el de autos, en que la restitución actualizada encuentra fundamento en los arts.
1.071 y 1.198 del Código Civil, en tanto sancionan el abuso y la inmoralidad, así como en evidentes exigencias de justicia y equidad. Cita (al sentido la potestad reservada al Banco por la cláusula vigésima del contrato y por la ley 21.508, para aciualizar los montos de los préstamos hipotecarios sin que medie mora ni culpa de los prestatarios, lo que muestra la injusticia de la solución adoptada en la sentencia,
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:956
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-956¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 956 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
