perfeccionada, cargando con las costas causídicas, pero nada dice acerca de otros posibles daños que se hubieran causado con motivo de la sujeción del bien a utilidad pública y su posterior desafección, los que enmarcan dentro de la responsabilidad administrativa derivada de una conducta lícita.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Ante la ausencia de una solución normativa singularizada para la responsabilidad administrativa derivada de una conducta lícita resulta menester recurrir a los principios de leyes análogas. LEY: Interpretación y aplicación.
Laregla de interpretación prevista en el art. 16 del Código Civil excede los límites del ámbito del derecho privado, puesto que los trasciende y se proyecta como un principio general vigente en todo el orden jurídico interno.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La solución para los casos de responsabilidad administrativa derivada de una conducta lícita debe encontrarse en la Ley Nacional de Expropiaciones N" 21.499, norma legal típica que autoriza intromisiones del Estado en la propiedad de los administrados cada vez que el interés público lo exija. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La responsabilidad extracontractual del Estado por actividad lícita no puede disciplinarse por normas de derecho privado, porque ante el Estado actuando conforme a derecho, fallan todos los preceptos sobre actos ilícitos; la solución sólo puede deducirse de los principios del Derecho Público. . .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. — La indemnización en materia de responsabilidad por actividad lícita de la Administración no puede incluir el luero cesante. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias..Procedencia del recurso. Varias. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que incluyó el lucro cesante en la indemnización en materia de responsabilidad por actividad lícita de la Administración.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:957
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