una prestación irregular del servicio público que le fue encomendado, que compromete su responsabilidad civil por no haberlo satisfecho en las condiciones adecuadas (arts. 784 a 798; 1.112 y 3.980, del C. Civil; y Fallos: 306:2030 , entre otros).
Puntualiza que, si bien se condenó a la ANSES a pagarle el haber establecido, con los aumentos reconocidos desde la fecha de su cálculo, y el retroactivo desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, se desestimó la acción de daños y perjuicios y el daño moral. Critica ese temperamento fundado en que el a quo incurrió en arbitrariedad.
Se agravia pues entiende que la cuestión de competencia no pudo argúirse para preterir la consideración del reclamo de daños y perjuicios, toda vez que la etapa procesal para discutir ese tema se hallaba concluida y mediaba cosa juzgada sobre el punto. Refiere que de esa manera se violó el principio de congruencia y se soslayaron cuestiones planteadas, toda vez que la alzada se negó a considerar como era menester la reparación -denegada por la jueza de grado- so pretexto de la incompetencia del fuero de la seguridad social. En ese marco, arguye que se ignoró el derecho aplicable, tocante a la responsabilidad del Estado por la omisión de un proceder adecuado, y que se acudió, en cambio, a la ley 18.037.
También se queja de la solución provista por la cámara al planteo sobre prescripción, con énfasis en que no debió aplicarse el artículo 82 de la ley 18.037 sino la preceptiva civil en esa materia, toda vez que se ventila un reclamo sobre daños y perjuicios. Invoca las normas de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (v. fs. 248/260).
II-
Esa Corte tiene reiterado que, aun cuando los agravios remitan al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso, éste procede cuando la sentencia contiene una contradicción que la invalida como acto jurisdiccional (Fallos: 310:236 ; 311:1722 ; 312:408 ; 319:1625 ; entre otros).
Ello es lo que ocurre en el sublite, pues la sala rechazó el reclamo de daños y perjuicios bajo el argumento de que no encuadra dentro del marco genérico de competencia del fuero de la seguridad social la pretensión del pago de una reparación de tal tenor, derivada del accionar de la AFIP sustentada en normas de derecho civil, ya que aun reconociendo su causa en una obligación previsional, escapa a la competencia del fuero en tanto no se funda en normas de seguridad social (fs. 246).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:874
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