ponde declarar la inconstitucionalidad de normas que —aunque no 0stensiblemente incorrectas en su inicio- devienen indefendibles desde el punto de vista constitucional, pues el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso de su vigencia, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Carta Magna (Fallos: 301:319 ; 316:3104 ).
20) Que a partir del 12 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 las resoluciones a las cuales reenvía la norma aplicable sólo dispusieron ajustes por períodos anteriores a aquella fecha (conf.
resoluciones S.US.S. 4/91; 5.5.S. 28/92 y 5.5.5. 37/92) y nada se ha previsto para las posteriores. Las prestaciones quedaron sujetas a un absoluto congelamiento desde el 1° de abril de 1991 hasta abril de 1994, en que fue de aplicación la resolución S.S.S. 26/94 dictada sobre la base del sistema de movilidad por la variación del AMPO establecido por la ley 24.241. Esa cristalización del haber es susceptible de reproche constitucional en los términos de la doctrina reseñada en el considerando 8, pues frustra la garantía que la norma pretendió reglamentar.
21) Que, a falta de una alternativa más plausible, y de conformidad con la obligación que tienen los jueces de juzgar las causas sometidas a su conocimiento, sin que les sea dado alegar silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes (art. 15 del Código Civil), entiéndese adecuada a una satisfactoria preservación de la garantía constitucional juego, ordenar que por el período transcurrido desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1994, deberá ser aplicada, por cada año, una movilidad del 3,28 por ser esta variación de igual extensión cuantitativa que la experimentada por el Aporte Medio Previsional ' Obligatorio (AMPO), estimado por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social N° 9/94, 26/94 y 171/94, que abarcan el lapso transcurrido desde que entró en vigencia el sistema de la ley 24.241, hasta que entró en vigor el nuevo régimen instituido por el artículo 79, inciso 2, de la ley 24.463.
Con lo cual, al concluir el aludido período al 31 de marzo de 19941a movilidad acumulada asciende a un 10,17 que sumado a la variación que experimentó el AMPO durante la vigencia de la ley 24.241 arroja un total para el lapso 1/4/91 al 31/3/95 del 13,78.
La solución que se adopta queda limitada, en lo que concretamente concierne a cada supuesto, a que los haberes previsionales que se
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3297
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