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Fallos: 325:662 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MIRTA SILVIA HUSEN y Otros v. MINISTERIO de CULTURA y EDUCACION DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal —leyes 14.473 y 22.140- y la decisión ha sido contraria alas pretensiones que el recurrente funda en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corteno se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que leincumberealizar una dedaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

ANALOGIA.
La regla de la interpretación prevista en el art. 16 del Código Civil excede los límites del ámbito del derecho privado, los trasciende y se proyecta como un principio general, vigente en todo el orden jurídico interno.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Teniendo en cuenta que el art. ??, inc. f), de la ley 22.140 excluye de su regulación a los docentes comprendidos en estatutos especiales, la demanda deindemnización por pérdida del empleo público —iniciada por quienes se desempeñaban como médicos en la Dirección Nacional de Sanidad Escolar y Asistencia Educativa— debe ser resuelta por aplicación analógica -y no supletoria del régimen del art. 47 dela ley 22.140 y su decreto reglamentario 2043/80, por ser la norma general que regula la relación entre la Administración y sus agentes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 1/7, Mirta Silvia Husen y otros cuatro médicos que se desempeñaban como agentes de la Dirección Nacional de Sanidad Escolar y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-662

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