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Fallos: 316:2765 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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IMPUESTO: Focultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que acogió favorablemente la ejecución fiscal tendiente al cobro de importes en concepto de impuesto a los ingresos brutos reclamados por el ejercicio de la profesión de abogado, si la municipalidad no, ajustó su pretensión a los recaudos establecidos en el art. 67 de la Ordenanza Fiscal n° 38.568. . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cosme Beccar Varela (h) en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estudio Jurídico Cosme Beccar Varela", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar el pronunciamiento del juez de la instancia anterior, hizo lugar a la ejecución promovida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para obtener el cobro del primer al cuarto trimestre de 1983 y primer a tercer bimestre de 1984, del impuesto a los ingresos brutos.

21) Que, para adoptar la decisión referida, la cámara desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, por entender que la sociedad de hecho denominada "Estudio Jurídico Cosme Beccar Varela y Cosme Beccar Varela e Hijo" debía considerarse una sociedad civil.

N Agregó que, si bien dicha sociedad se disolvió por la muerte de uno de lós socios, conservaba su personalidad a los efectos de su liquidación (art. 101 de la ley de sociedades y 1.777 del Código Civil).

Sostuvo asimismo el a quo que del juego armónico de las normas contenidas en los artículos 115 y 137, inciso k, de la ordenanza fiscal 38.568/83 y 12 del decreto reglamentario 3.707/83, debía inferirse que la comprobación del ejercicio de la profesión determinaba el caracter

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2765

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