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Fallos: 312:442 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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posibilidad de que el Poder Legislativo invalide actos administrativos firmes, que generaron derechos subjetivos, por el dictado de una ley formal", Tras lo cual agrega que la ley 23.115 no creó ningún procedimiento revisor, sino que es automáticamente anulatoria, sin que exista ninguna posibilidad por parte de los agraviados de ejercer su derecho de defensa".

d) En ninguna parte de nuestra Constitución —dice— "se atribuye al Poder Legislativo la facultad de controlarla constitucionalidad de las leyes —como no sea derogándolas— y, menos aún, la de revisar actos administrativos notificados, consentidos y firmes, que generaron dere- .

chos subjetivos". En este sentido, considera desacertadas las declaraciones de nulidad hechas por el Congreso respecto de las leyes 23.040 y 23.062, traídas como ejemplos por el a quo, aunque ponede relieve que tales leyes eran de claro contenido político, que no es el caso de la ley 23.115.

€) Mantiene, por último, su agravio vertido ante el a quo, acerca del carácter retroactivo de la citada ley 23.115. Acota, sobre el particular, que no se trata de analizar si, para el caso, es o no aplicable el art. 3 del Código Civil —que sí considera aplicable— "sino la garantía de la propiedad y su cercenamiento por una ley posterior", dado que en el sub examine media violación de derechos adquiridos, en los términos de Fallos: 270:201 ; 284:218 , etc.

—V— De lo reseñado precedentemente se deriva que la actora sustenta un planteo muy simple: ella había adquirido la estabilidad en su cargo docente con arreglo a la ley 22.207, que vino a ratificar la confirmación, con alcances de segunda designación, obtenida de acuerdo a la ley 21.536 (art. 24 y 79, de la ley citada en primer término); por ende, su derecho reviste jerarquía constitucional y sólo puede ser privado de él por sentencia judicial, mas no por acto legislativo.

El a quo, por el contrario, desconoció tal pretensión por estimar —fundamentalmente— que en el sub júdice opera la doctrina de V. E.

en torno a la invalidez de los actos de los gobiernos del facto y a la necesidad de su ratificación expresa o tácita por parte del gobierno de la Constitución Nacional. Por ello, la denominada "conformación" de los profesores universitarios, realizada en el marco de las normas de facto

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-442

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