Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4424 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

nueva ley previo a su publicación en el Boletín Oficial, procuró evadir la responsabilidad emergente del nuevo precepto —lo que se corrobora con la elección del inusual medio de notificación del despido utilizado:

un acta notarial incurriendo así en un ejercicio abusivo del derecho opuesto al principio de conservación del contrato de trabajo. Finaliza expresando que las decisiones de ambas instancias se alzan contra la voluntad del legislador, desde que la ley N° 25.561 no apuntó a conferir un plazo de gracia para facilitar despidos, sino que, por el contrario, procuró evitarlos, disuadiendo a los empleadores por medio de un sistema de reparación doble. Dice, por ello, violentado, también, el principio de la división de poderes (fs. 74/78).

— III Si bien de los fundamentos del auto de concesión se desprende el propósito de denegar el recurso en lo que se refiere a la tacha de arbitrariedad, ello no se concreta, luego, en el capítulo resolutivo (v. fs. 90), único notificado a la interesada (v. fs. 92). En razón de lo expresado, deben, a mi juicio, abordarse los agravios de la recurrente con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, receptada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 301:1194 , 302:400 ; 306:1825 ; 319:2264 , etc.).

—IV-

El peticionario promovió demanda reclamando la indemnización por despido -duplicada- prevista en el artículo 16 de la ley N° 25.561 fs. 12/13). La principal, a su turno, negó adeudar dicho concepto, dejando articulada la invalidez constitucional de los decretos N° 50/02 y 264/02. Defendió para ello que al tiempo de operar el despido del actor —07.01.02- el beneficio indicado no reconocía aún vigencia; que el decreto N° 50/02, amén de contradecir los artículos 2 y 3 del Código Civil, y 17, 19, 28 y 99, inciso 3°, de la Constitución, fue promulgado con posterioridad al despido —08.01.02-; y que el artículo 4° del decreto N° 264/02, violenta las previsiones de los artículos 17 y 99, inciso 22, de la Ley Fundamental (fs. 32/37).

La pretensión del actor, como se anotó, fue desestimada en ambas instancias (v. fs. 50/53 y 70/71), dando lugar a la presentación extraordinaria bajo estudio aquí.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos