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Fallos: 328:5463 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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pago en la Causa AMIA, de conformidad con diferentes inferencias acerca de la mención del mismo en causas que eran conocidas por el magistrado.

No obstantela credibilidad que debe prestarse a estos testimonios y la comprobación de las inferencias apuntadas, cabe situarse en la hipótesis de que el magistrado y la acusación no tenían conocimiento oficial dela existencia del decreto secr eto hecho que, por otra parte, no resultaría extraño en la medida que estamos mencionando un documento que posee una naturaleza de confidencialidad absoluta. Con estos elementos, se puede ahora considerar la nulidad articulada por el juez sobrela acusación y el cuestionamiento sobreel pagoa Telleldín.

10) Que resulta evidente que un magistrado no puede alegar en su favor la ignorancia de la ley, menos aún la ignorancia sobre en qué consiste una ley. Para el caso, el decreto mencionado, de carácter secreto, no puede ser conocido por el mismo, menos aún aplicado al caso, noforma parte delalegalidad penal con que el juez debe conducirseal momento de resolver los casos concretos de su conocimiento. Para él solo regían la Constitución Nacional, las leyes aprobadas por el Congreso Nacional y sus reglamentaciones (artículo 77 de la Constitución Nacional, y artículos 1 y 2 del Código Civil); todas normas de carácter general, dictadas con el sistema de publicidad previsto en las leyes.

Menos aún podía aplicar un decreto secreto queno le estaba dirigido y que tenía reservada una exclusiva autoridad de aplicación.

Tampoco se funda la acusación en la disponibilidad legítima del dinero destinado al pago, en su calidad intrínseca, sino en la modalidad utilizada, procedimiento reñido con la legalidad vigente, como se explicará infra cuando se trata el cargo "pago", en la programación, preparación y ejecución del mismo, como en la autoridad competente para hacerlo. Con lo que se colige que el argumento nulificante carece detodo sustento legal y tampoco se encuentra definido en cuanto alos agravios y en las referencias de cómo afectaron al acusado.

Por los fundamentos el planteo deducido debe ser rechazado.


NULIDAD ARTICULADA CONTRA LAS DECLARACIONES DE

LOS TESTIGOS LIFSCHITZ, CALABRÓ, ANZORREGUY,

FINNEN, BROUSSON Y MAIOLO.
11) Quela asistencia técnica del magistrado planteo la nulidad de las declaraciones de los testigos Claudio Adrián Lifschitz, Armando

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5463

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